viernes, 10 de febrero de 2012

Simplificarán el proceso de corrección de actas de nacimiento

• La fracción del PRI presentó iniciativa de reformas al Código Civil

Benedicto Hernández Zepeda


(der a izq) Dip Omar Zavala, Jisela Paes y Marisela Ayala

Para facilitar a la ciudadanía la corrección de las actas de nacimiento de sus familiares, los integrantes de la fracción del PRI, presentaron ante el Congreso del Estado, iniciativa con proyecto de Decreto en la que proponen reformar el artículo 144 y adicionar un Artículo 144 BIS al Código Civil del Estado, a fin de eliminar trámites engorros, para la corrección de este documento con lo que se habrá de mejorar el servicio a la ciudadanía y evitarles gastos innecesarios.

En la exposición de motivos se señala que la Iniciativa pretende que los titulares de las Direcciones Municipales puedan ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de las inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos, de las oficialías que correspondan a la jurisdicción de cada municipio, cuando éstas se refieran a alteraciones o modificaciones de carácter administrativo que se pueden efectuar a una inscripción de nacimiento, tal y como lo establece el Artículo 144 del Código Civil vigente en el Estado.

El trámite para la rectificación administrativa de un Registro de Nacimiento, podrá realizarse ante la Dirección General del Registro Civil de cada Municipio o ante la Dirección Estatal del Registro Civil en esta capital y se propone adicionar el artículo 144 BIS al Código Civil, para señalar los casos en que se realizará, el procedimiento de rectificación de actos registrales, en los siguientes casos: 1.- Nombre o nombres del Registrado, cuando se incurra en errores manifiestos, escritos en forma abreviada, errores mecanográficos u ortográficos; 2.- Apellidos del Registrado, para homologar los apellidos del inscrito con los de sus padres; 3.- Fecha de nacimiento, se rectificará conforme a los datos consignados en el comprobante de nacimiento; 4.- Sexo del registrado, de acuerdo a lo señalado en el comprobante de nacimiento original o en el caso de disconformidad de los Registros que lleva este Servicio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario