Giovanny Carlos Díaz
Ante el amparo solicitado por
los representantes legales del ex gobernador Agúndez Montaño, el ex Secretario General
de Gobierno, Lic. Alfredo Porras Domínguez y al ex Oficial Mayor Juan Garibaldo
Aguilar, para que la Contraloría General de Gobierno no pudiera hacer valida la
multa de alrededor de 60 millones de pesos lograron dar un giro en todo el
proceso correspondiente y con ello salir absuelto de todo delito por el cual se
les perseguía, eso además de sumar el proceso de ser inhabilitados hasta por 6
años de ejercer cualquier cargo público el cual también fue absuelto por las
autoridades correspondientes.
Hace algunos meses y en entrevistas
para los diferentes medios de comunicación, la Lic. Maritza Muñoz Vargas,
Contralora General del Gobierno del Estado, manifestaba la tranquilidad que
tenían porque confiaban de buena fe sobre la debida integración de la
averiguación previa por parte de la misma Contraloría así como de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, asegurando que nada podría tumbar
lo referido en dicha denuncia.
“Una de las vertientes que
pudiera dictar el juez es nulidad lisa y llana, esto que significa, que tendríamos
que volver a armar todo y demostrar que es el daño patrimonial, que si hubo el
daño patrimonial, nosotros estamos confiados en que la conformación como
nosotros lo hicimos como daño patrimonial está bien hecho… esto no termina,
porque no termina”.
Sin embargo el abogado
representante de los ex funcionarios en el proceso administrativo, Lic. Miguel
Ángel Camacho, fue notificado por el tribunal superior de justicia del estado,
resolviendo que se “declara procedente la acción de nulidad, y en consecuencia
de ello, se declara la nulidad de la resolución impugnada” es decir la denuncia
por daño patrimonial, así mismo “la nulidad del procedimiento administrativo de
la que deriva la misma”, señaló en entrevista.
“Se declara nulo el
procedimiento de aquí a la sentencia, puede iniciar de nuevo la Contraloría el
procedimiento, pero el hecho de que pueda físicamente hacerlo no significa que
sea legalmente procedente, desde el punto de vista, ya le prescribió la
facultad a la contraloría para sancionar… no puede o no debe iniciar el
procedimiento toda vez que la facultad para sancionar ya le ha prescrito”
–señaló el abogado.
Mientras tanto la sala
administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado declaró nula toda
acción de la contraloría general de gobierno a través del magistrado Cuauhtémoc
González según juicio contencioso administrativo 05-2012, publicando ayer 12 de
febrero en la línea de acuerdos, la sentencia definitiva al amparo solicitado
por los ex funcionarios. Esto en el procedimiento CGE/ 065/2011 llevado a cabo
el 2 de agosto del 2011.
Cabe señalar que el
procedimiento fue iniciado por año patrimonial y a decir del abogado de los ex
representante sociales, son “cuestiones de derecho en el sentido de que la
autoridad no era competente para llevar el procedimiento, por no ser servidores
públicos ya, de que la coordinación jurídica de la Contraloría General del
Estado llevo a cabo, sustanció un procedimiento sin tener facultades legales
para ello, se llevaron violaciones dentro del procedimiento, en el desahogo de
pruebas en las notificaciones; diferentes violaciones” señaló Miguel Ángel
Camacho.
Ahora, una vez librado el
procedimiento de la Contraloría General de Gobierno, Agúndez Montaño, Porras
Domínguez y Romero Aguilar pueden desempeñarse en un cargo público o participar
en la elección popular si así fuera su decisión y conviniera a sus intereses.
Por
último, cabe señalar que desde la misma forma que supuestamente se han venido
armando las averiguaciones previas, en este caso o en muchos otros, ahora el
Procurador del Justicia en el Estado, Lic. Gamill Arreola Lea, enfrenta serias
acusaciones sobre supuestos vicios y usurpación de funciones que su personal
manifiesta dentro de referida institución, pues la Lic. Elizabeth Álvarez
Mendoza ha declarado para distintos medios de comunicación que alrededor de 400
averiguaciones previas serán “tumbadas” al abogado del pueblo por la falta de
criterio y del procedimiento jurídico que han realizado.
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