Benedicto Hernández Zepeda
En el Estado, la figura de arraigo ha quedado reducida a 20 días y
además que el lugar donde se realice esta acción, “deberá ser un sitio en el
que se preserven a toda costa los Derechos Humanos” y que el juez que
otorgue la medida a solicitud del agente del Ministerio Público, deberá cuidar
que se cumplan totalmente los requisitos previamente establecidos, con la
advertencia de que incurrir en incumplimiento de un deber legal, la autoridad
judicial podrá ser procesada.
Las condiciones para el arraigo, fueron aprobadas por el Congreso del Estado,
en las modificaciones al Código de Procedimientos Penales, tras la intervención
del diputado Omar Antonio Zavala Agúndez, quien dio lectura al dictamen inicial
en el que se proponía la desaparición de la figura del arraigo, señalando que
los integrantes de la Comisión, habían tomado la decisión de modificar el
proyecto de decreto, para abonar a los avances en buscan de una justicia de
calidad para todos los Sudcalifornianos.
En la propuesta presentada al pleno de la XIII Legislatura por el
Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Omar Antonio Zavala, misma que
aprobaron 16 diputados y tres se abstuvieron se señala que el arraigo en Baja
California Sur se reduce de 30 a 20 días, “conforme a un parámetro que se ha
venido marcando en el contexto nacional en esta materia”.
Sobre el procedimiento, los legisladores ratificaron que será la
autoridad judicial la que a solicitud del agente del Ministerio Público del
Fuero Común solicite el arraigo para la persona que en caso de delito grave,
“haya temor fundado de que el inculpado evada la acción de la justicia”.
El legislador agregó que las leyes mexicanas y los tratados de los que
México es signatario, precisan del escrupuloso cuidado de los derechos humanos,
por lo que se aprobó que en el lugar donde se lleve a cabo el arraigo o medida
cautelar, se deberán preservar “a toda costa” los derechos humanos, “habrá un
trato digno, comunicación con los familiares y defensores y la guarda de su
integridad física, psicológica y moral”.
Destacó Zavala Agúndez que el arraigo, “nunca deberá ser en un recinto
destinado a la prisión preventiva, de ejecución de sanciones o de los
establecimientos penitenciarios y que en todo momento los organismos
protectores de los derechos humanos podrán revisar la aplicación de esta
medida.
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