miércoles, 8 de mayo de 2013

Señalan desconocimiento de agentes municipales para aplicar multas

Gabriel Meza

Las multas o infracciones emitidas por agentes de la Policía de Tránsito de La Paz son incapaces de fundar legalmente el delito en una papeleta. La falta de capacitación quedó de manifiesto luego que un ciudadano interpusiera un juicio administrativo contra la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal (DGSPPPyTM).

El abogado –especialista en asuntos administrativos– Willy Santisteban González, explicó que la inhabilidad de los polimunicipales queda de manifiesto y, aunque tendría que iniciarse un largo proceso, la ciudadanía en general podría echar abajo cualquier infracción por cualquier monto.

“Las multas no cumplen con los requisitos constitucionales de fundar y motivarlas, especificado en los artículos 14 y 16  de la Constitución". Agregó que en general, los policías carecen de conocimientos básicos de constitucionalidad.

Reiteró que deben agotarse todos los recursos legales y “los juicios respectivos” para conseguir el triunfo ante la dependencia municipal.  Cada elemento debe estar preparado para establecer el artículo correcto “que se supone el ciudadano infringió del reglamento, y exponer las razones que permiten acreditar la conducta desplegada y qué motivó la infracción”, explicó.

“Todos los ciudadanos deberían impugnar los actos de autoridad y someterlos al escrutinio jurisdiccional para que el magistrado determine su ilegalidad; la autoridad administrativa, en este caso la policía, no tiene la última palabra”, mencionó.

El titulado con una maestría en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó que la autoridad tiene que hacer lo correcto. “No puede perseguir el cumplimiento de la ley violando la ley”, aseguró.

Antes de iniciar el procedimiento, hizo saber las irregularidades al cabildo del XIV Ayuntamiento de La Paz, pero fue ignorado.

El 23 de abril del año en curso, la Secretaría General notificó al quejoso (Juan Antonio Yuen) que se autorizó el punto de acuerdo para la revocación y dejó insubsistente la sanción administrativa –con número de infracción 15970 (13 de julio de 2011)– ejecutada por un agente de la Policía de Tránsito.

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