viernes, 16 de noviembre de 2012

Recaudarán dinero para continuar con trabajos de conservación en Laguna San Ignacio



Gabriel Meza

International Community Foundation  ha iniciado una campaña para el Fondo de Corresponsabilidad Baja que le ayudará a gestionar esta parcela Pronatura 207.000 hectáreas en perpetuidad y necesita tu ayuda para recaudar 495.000 dólares este año para ayudar a Pronatura con sus necesidades de gestión en el terreno.

Por primera vez en la Reserva de la Biósfera de Vizcaíno se logró la creación de la Unidad para la Conservación, Manejo  y Aprovechamiento de la Vida Silvestre (UMA) de 207 mil hectáreas donde participa una organización civil: Pronatura. Con el apoyo de International Community Foundation integrante de San Ignacio Conservation Alliance, fue posible la protección de hábitats costeros.

La franja costera será orientada para a desarrollar la economía de la población a través de ecoturismo, la pesca y la observación de ballenas en Laguna San Ignacio.  La conservación de la zona, servirá para cuidar las aves playeras migratorias, tortugas marinas y las pesquerías locales, y sirve como una fuente importante de ingresos para las comunidades locales.

“La asociación cuenta hoy es otro ejemplo de cómo la empresa privada, el gobierno y la comunidad pueden trabajar juntos gestión de los recursos naturales para garantizar a largo plazo la conservación de los ecosistemas importantes de nuestro país, es sólo así que vamos a ser capaces de articular acciones estratégicas, se concentran las inversiones e implementar programas que beneficien a las comunidades y que protegen a los ricos recursos naturales que pertenecen a los ciudadanos de México”, explicó el Director General de Pronatura México, AC, Martín Gutiérrez Lacayo.

Las Unidades de manejo para la Conservación de la vida silvestre (UMA) pueden ser definidas como unidades de producción o exhibición en un área delimitada claramente bajo cualquier régimen de propiedad (privada, ejidal, comunal, federal, etc.), donde se permite el aprovechamiento de ejemplares, productos y subproductos de los recursos de la vida silvestre y que requieren un manejo para su operación. La Ley General de Vida Silvestre establece que sólo a través de las UMA se permite el aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

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