lunes, 6 de mayo de 2013

Músico cabeños inconformes con la CROC por cobro indebido


Gabriel Meza

Supuestas prácticas ilegales fueron reveladas por parte del gremio de músicos de Los Cabos, quienes acusaron al Sindicato de Músicos y a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) por el cobro indebido de una cuota aunque no pertenezca a la agrupación, así como a empresarios y bandas de la demarcación.

Michel Zura, cantante y guitarrista, lamentó que el sindicato dirigido por Jonathan Iván Orozco Jiménez y perteneciente a la CROC – liderado por Isaías González Cuevas, senador de la república por el PRI–  solicite el pago y lo consideró un “atropello a la Ley Federal del Trabajo y una flagrante violación a los derechos de los trabajadores”.

Además, si los intérpretes y compositores se niegan a solventar el impuesto del organismo, existe la amenaza de quitar sus instrumentos. “No pueden confiscar nada sin una orden de embargo y no pueden obligarte a afiliarte a su inútil sindicato de vividores”, expresó Zura.

“Te los quitan y te cobran una multa... y ahora la CROC ha hecho llegar un documento con prácticamente una extorsión a los lugares donde tocamos y deben pagarles al sindicato el 10% de lo que ganen los músicos y descontárselo, aunque no pertenezcas a ellos”, expresó sumamente molesto por la medida.

El cantante exhortó al gremio a no caer en este tipo de trampas que van en detrimento del desarrollo musical de diversas bandas en las ciudades cabeñas. “Debo decirle a estos dos sujetos que el arte no necesita de sindicatos”, sostuvo.

Recriminó al XI ayuntamiento de Los Cabos por apoyar la medida y no terminar con las malas prácticas que van en contra de músicos. “Si uno de estos corruptos de Inspección Fiscal del Ayuntamiento de Los Cabos intenta forzarte a esto, denúncialo y graba todo lo que te diga y haga”, aconsejó.

Recordó que el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, que expresa:  A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

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