jueves, 11 de julio de 2013

No hay engomados para automóviles nacionales en Tránsito

Gabriel Meza

La ciudadanía está inconforme. La razón: el retraso, otra vez, de los engomados para automóviles nacionales por parte de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz.

El enojo inició entre los cansados ciudadanos cuando tuvieron que ir no una, ni dos, sino tres veces a la dependencia.

Ramiro contó que a su casa llegó un requerimiento de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal (se omite el número de oficio para evitarle problemas, al igual que su apellido) y sabiendo sobre los retenes de revisión de la corporación, se dirigió a pagar.

Aprovechó el descuento del 20 por ciento, emitido para el lunes 1 de julio. Al llegar se topó con la sorpresa que tendría que regresar al tercer día con una ficha. Aceptó tranquilo, pero al llegar el miércoles 3 de julio, después de una enorme fila se llevó una sorpresa:

“Me entregaron mi tarjeta de circulación pero me percaté que no estaba el engomado y pregunté en ventanilla sobre mi duda; me respondieron que tenía que regresar dentro de un mes para recoger el engomado”, expresó la enojada persona.

La molestia de Ramiro incrementó porque le hicieron firmar un documento donde quedaba plasmado que se había entregado tarjeta de circulación y engomado. “Yo le puse en la hoja que había faltado el engomado; no hay forma de comprobar que hace falta”, narró.

Otra mujer, Alejandra, dijo que en los retenes la detuvieron por no traer engomado. Manejaba el vehículo de su cuñada y para evitar la multa tuvo que sobornar a los agentes con 100 pesos. Cuando llegó a casa, la hermana de su esposa, dueña del auto, le contó que desde enero de 2013 había pagado la revista pero no le habían entregado el engomado.

La preocupación de las personas era, precisamente, la falta del engomado, porque es la forma en que un policía verifica la regularización de los automóviles.


El requerimiento de Tesorería Municipal, en el último fragmento, invita a que se “cubra dicho adeudo y sus accesorios legales, apercibiéndose de que en caso contrario, se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución.”

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