Giovanny Carlos Díaz
La picardía mexicana durante
años ha hecho mofa de las preferencias sexuales de las personas llevándolas a
la pantalla grande, a través de un chiste o en ocasiones simplemente como
adjetivos calificativos sobre el comportamiento, conducta o apariencia de
cualquier persona a quien terminamos llamando maricones, puñales, blanditos y un
sinfín de sinónimos con la única finalidad de ser quizás despectivos y
discriminatorios. Es por eso que ni el uso ni el ejercicio de la libertad de
expresión justifica las expresiones homófobas y el discurso consistente en
inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida sino una condición
de inferioridad que constituyen manifestaciones discriminatorias, por lo menos
esta fue la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
interpretar que es una violación el utilizar términos como los anteriores para
referirse a una persona.
Determinado
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al
resolver el amparo directo en revisión 2806/2012, se aprobó por mayoría el
proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En este
caso, el órgano del máximo tribunal del país resolvió este asunto, donde se
analizó, por primera vez en la jurisprudencia mexicana, el problema entre la
libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente
las expresiones homófobas.
La sala en mención señaló mediante la resolución del amparo directo la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos como los que comúnmente señalamos sin tener en cuenta el daño que ocasionamos con el simple hecho de utilizar esas etiquetas. Además de esto, la Primera Sala también estudió el papel de los discursos dominantes y los estereotipos, por lo que señaló que el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio.
Referente
a esta resolución, la SCJN dictaminó que el simple hecho de utilizar estas
palabras incita al odio y por promover o provocar el rechazo hacia algún grupo
social. Por ello, la Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el
caso concreto del estudio, consistentes en las palabras "maricones" y
"puñal", fueron ofensivas.
Finalmente deberá entender usted que si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana lo cierto es que no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.
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